Mundial 2026

La FIFA justificó la polémica habilitación de Folarin Balogun para el partido ante Bélgica

A través de un extenso comunicado de trece puntos, la Comisión Disciplinaria rompió el silencio tras la suspensión de la sanción al delantero estadounidense, defendió su independencia institucional y aseguró que existen precedentes en las Eliminatorias.

Por Redacción EG ·

06 de julio de 2026

La decisión de la FIFA de permitir que Folarin Balogun juegue los octavos de final de la Copa del Mundo frente a Bélgica desató una tormenta geopolítica y deportiva. Para frenar las feroces críticas internacionales, el organismo rector del fútbol mundial publicó el dictamen completo de la Comisión Disciplinaria explicando el intrincado laberinto legal que dejó sin efecto la suspensión del atacante norteamericano.

El escrito detalla cronológicamente el conflicto e inicia aclarando que "1. El 1 de julio de 2026, durante el partido de la Copa Mundial de la FIFA 2026 entre Estados Unidos y Bosnia y Herzegovina, el jugador de Estados Unidos Folarin Balogun fue expulsado con tarjeta roja en el minuto 64 por juego brusco grave tras una revisión del VAR. Después del partido, ingresó al terreno de juego para celebrar con sus compañeros a pesar de su expulsión".

A raíz de esta doble conducta inapropiada, el texto añade que "2. El 2 de julio de 2026, La FIFA abrió un procedimiento disciplinario contra Balogun por posibles infracciones al artículo 66 del Código Disciplinario de la FIFA (expulsión y suspensión de partidos relacionadas con la tarjeta roja) y al artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA (conducta incorrecta de los jugadores relacionada con la celebración)".

La resolución final del caso no se hizo esperar, ya que el documento prosigue explicando que "3. El 5 de julio de 2026, la Comisión Disciplinaria de la FIFA declaró a Balogun culpable de ambas infracciones, le impuso una suspensión de un partido (suspendida en periodo de prueba por un año) y una multa de 40.000 USD, y notificó la decisión a las partes".

Respecto a la penalización en el plano estrictamente deportivo, el dictamen especifica que "4. Con respecto a la sanción deportiva, la Comisión Disciplinaria de la FIFA impuso una suspensión de un partido. La decisión especificaba que esta suspensión incluía la suspensión automática que de otro modo se habría cumplido en el próximo partido de la Copa Mundial de la FIFA entre Estados Unidos y Bélgica, programado para el 6 de julio de 2026. En términos prácticos, a falta de cualquier otra medida por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, Balogun no habría sido elegible para participar en ese partido".

 

La roja a Balogun
 

Sin embargo, aquí es donde se introduce el polémico recurso legal que cambió el destino del futbolista, dado que el organismo argumenta que "5. Sin embargo, la Comisión Disciplinaria de la FIFA procedió a aplicar el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, según el cual tiene la facultad discrecional de suspender la ejecución de cualquier medida disciplinaria, y ordenó que la ejecución de la suspensión de un partido quedara suspendida por un periodo de prueba de un año. Como resultado, Balogun no está obligado a cumplir la suspensión de inmediato. En cambio, la sanción permanece inactiva durante el periodo de prueba y solo se activará si comete otra infracción de similar naturaleza y gravedad durante ese periodo de un año. En caso de que se produzca una infracción posterior de este tipo, la suspensión de un partido que había quedado en suspenso se aplicará además de cualquier nueva sanción impuesta por la posterior conducta incorrecta".

Además de la controvertida exención deportiva, el tribunal también avanzó sobre las sanciones económicas, señalando que "6. Además de la suspensión del partido que quedó en suspenso, la Comisión Disciplinaria de la FIFA impuso una multa de 40.000 USD, asignando la mitad del monto a la violación del artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA y la otra mitad a la violación del artículo 66 del Código Disciplinario de la FIFA. Se declaró a la Federación de Fútbol de los Estados Unidos responsable solidaria del pago de la multa de conformidad con el artículo 6.5 del Código Disciplinario de la FIFA".

Frente a las suspicacias surgidas por las supuestas presiones políticas, la entidad se defendió enérgicamente sosteniendo que "7. En primer lugar, la Comisión Disciplinaria de la FIFA (como cualquier otro órgano judicial de la FIFA) es independiente según lo dispuesto por los Estatutos de la FIFA y el Código Disciplinario de la FIFA. Los presidentes, vicepresidentes y demás miembros de los órganos judiciales de la FIFA cumplen con los criterios de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA para garantizar su imparcialidad".

Posteriormente, el comunicado busca bajarle el tono a la polémica técnica y aclara que "8. En segundo lugar, la Comisión Disciplinaria de la FIFA no revocó la expulsión en el campo del Sr. Balogun por parte del árbitro, sino que, por el contrario, la Comisión Disciplinaria de la FIFA ratificó la suspensión de un partido del Sr. Balogun como resultado de la tarjeta roja que se le mostró el 1 de julio de 2026. La Comisión Disciplinaria de la FIFA solo decidió sobre las sanciones disciplinarias adicionales a imponer tras la tarjeta roja".

A pesar de esa ratificación teórica, el propio reglamento expone una contradicción que ha enfurecido a la delegación belga, puesto que el texto recuerda que "9. El artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA establece que "una expulsión conlleva automáticamente la suspensión para el partido subsiguiente". Del mismo modo, el artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26 estipula que "si un jugador o un oficial de equipo es expulsado como resultado de una tarjeta roja directa o indirecta (segunda amonestación), quedará automáticamente suspendido para el partido subsiguiente de su equipo. Además, se podrán imponer sanciones adicionales"".

Para justificar cómo se saltearon esta aparente rigidez de la norma, la Comisión argumenta su fallo afirmando que "10. De conformidad con el artículo 27 del CDF, la Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió suspender por un periodo de prueba de un (1) año la ejecución de la suspensión automática de partidos que impuso en virtud del artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA y el artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™. Dicha suspensión de la ejecución se decidió considerando todas las circunstancias específicas que rodearon el incidente y las pruebas disponibles".

En consonancia con lo anterior, el tribunal insiste en que su campo de acción legal es totalmente lícito y subraya que "11. Según el artículo 27 del CDF, la Comisión Disciplinaria de la FIFA tiene la facultad discrecional de suspender la ejecución de cualquier medida disciplinaria, siempre y cuando no esté relacionada con la manipulación de partidos—lo cual, por supuesto, no ocurrió aquí. Cabe añadir que el empleo del art. 27 del CDF no carece de precedentes, ya que anteriormente se dictaron decisiones similares durante las eliminatorias para la Copa Mundial de la FIFA 2026".

De forma complementaria, el texto ratifica que no se violó ningún estatuto del torneo actual al manifestar que "12. No existen disposiciones en el Código Disciplinario de la FIFA ni en el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26 que prohíban a la Comisión Disciplinaria de la FIFA ejercer su facultad discrecional en virtud del artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA. El ejercicio de dicha facultad discrecional es plenamente coherente con los principios rectores generales para la determinación de la sanción disciplinaria aplicable de conformidad con el artículo 25 del Código Disciplinario de la FIFA".

Finalmente, el polémico descargo concluye comparando la situación con los manejos habituales del fútbol europeo, concluyendo que "13. Revisar las consecuencias jurídicas de las tarjetas rojas en el fútbol no es nada nuevo en el juego moderno. Por ejemplo, en la mayoría de las ligas de primer nivel pertenecientes a las asociaciones miembro afiliadas a la UEFA, la anulación de tarjetas rojas es una medida disciplinaria común y, sin embargo, esto nunca ha despertado preocupación por cruzar ninguna "línea roja". Y, una vez más, debe enfatizarse que en la decisión bajo escrutinio, la tarjeta roja no fue anulada. Suspender los efectos de una tarjeta roja basándose en una disposición explícita de la reglamentación aplicable es una medida mucho más equilibrada".

(pauta publicitaria 970x90_A no encontrada)