Vélez solicitó la suspensión del cruce entre Racing y Boca: cuáles son los plazos del tribunal de Apelaciones para fallar
La dirigencia de Liniers pidió formalmente frenar el choque de cuartos de final de la Copa Argentina.
En su escrito, en primera instancia, solicitaron la revocación del fallo del Tribunal de Disciplina. Además, interpuso una medida cautelar dentro del Tribunal para evitar que se dispute el encuentro entre el Xeneize y la Academia hasta resolver de manera final su pedido, al considerar que habría un "daño irreparable" si se disputa el encuentro, mientras se espera la resolución de la apelación. También que, si hay un posterior fallo favorable, sería imposible de ejecutar.
Frente a esta presentación, el marco normativo general estipula que el cuerpo colegiado dispone de un lapso original de diez días corridos —ampliable por decisión propia hasta veinte jornadas— para emitir un dictamen fundado que ratifique o rectifique la medida, bajo la advertencia de que la falta de pronunciamiento se traducirá en un rechazo tácito.
En simultáneo, el Régimen de Transgresiones y Penas ratifica en su artículo cuarenta y uno que cualquier determinación adoptada por los órganos punitivos o de alzada adquiere eficacia jurídica y ejecutiva exclusivamente desde el momento de su publicación oficial en el Boletín de la AFA.
Bajo este panorama procedimental, los plazos administrativos tornan inviable cualquier veredicto definitivo antes del pitazo inicial fijado para este domingo en el estadio de Rosario Central.
Por otra parte, según el artículo 40 los fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva son inapelables y sólo pueden considerarse de oficio (Art. 14º del Reglamento General), salvo los casos de excepción de sanciones graves previstos en el Art. 48.2. del Estatuto de la A.F.A. que pueden recurrirse dentro del plazo de cinco días corridos y de siete días corridos cuando los clubs se encuentren ubicados a más de cien kilómetros de la Capital Federal, por ante el Tribunal de Apelaciones con arreglo a lo dispuesto en el Art. 48º; 48.1.; 48.2.; 48.3.; 48.4.; y 48.5. del Estatuto de la A.F.A. Los fallos del Tribunal de Apelaciones son irrecurribles sin excepción y sólo pueden reconsiderarse de oficio (Art. 14º del Reglamento General). Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones se encuentra facultado para determinar que el fallo de Boca-Vélez es inapelable.
































