Copa Argentina

Vélez solicitó la suspensión del cruce entre Racing y Boca: cuáles son los plazos del tribunal de Apelaciones para fallar

La dirigencia de Liniers pidió formalmente frenar el choque de cuartos de final de la Copa Argentina.

Por Silvio Maverino ·

24 de septiembre de 2026

Vélez Sarsfield activó un mecanismo formal en la Asociación del Fútbol Argentino al interponer un recurso ante el Tribunal de Apelaciones para frenar el partido entre Racing y Boca por los cuartos de final de la Copa Argentina 2026.

En su escrito, en primera instancia, solicitaron la revocación del fallo del Tribunal de Disciplina. Además, interpuso una medida cautelar dentro del Tribunal para evitar que se dispute el encuentro entre el Xeneize y la Academia hasta resolver de manera final su pedido, al considerar que habría un "daño irreparable" si se disputa el encuentro, mientras se espera la resolución de la apelación. También que, si hay un posterior fallo favorable, sería imposible de ejecutar. 

Frente a esta presentación, el marco normativo general estipula que el cuerpo colegiado dispone de un lapso original de diez días corridos —ampliable por decisión propia hasta veinte jornadas— para emitir un dictamen fundado que ratifique o rectifique la medida, bajo la advertencia de que la falta de pronunciamiento se traducirá en un rechazo tácito.

En simultáneo, el Régimen de Transgresiones y Penas ratifica en su artículo cuarenta y uno que cualquier determinación adoptada por los órganos punitivos o de alzada adquiere eficacia jurídica y ejecutiva exclusivamente desde el momento de su publicación oficial en el Boletín de la AFA.

Bajo este panorama procedimental, los plazos administrativos tornan inviable cualquier veredicto definitivo antes del pitazo inicial fijado para este domingo en el estadio de Rosario Central.

Por otra parte, según el artículo 40 los fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva son inapelables y sólo pueden considerarse de oficio (Art. 14º del Reglamento General), salvo los casos de excepción de sanciones graves previstos en el Art. 48.2. del Estatuto de la A.F.A. que pueden recurrirse dentro del plazo de cinco días corridos y de siete días corridos cuando los clubs se encuentren ubicados a más de cien kilómetros de la Capital Federal, por ante el Tribunal de Apelaciones con arreglo a lo dispuesto en el Art. 48º; 48.1.; 48.2.; 48.3.; 48.4.; y 48.5. del Estatuto de la A.F.A. Los fallos del Tribunal de Apelaciones son irrecurribles sin excepción y sólo pueden reconsiderarse de oficio (Art. 14º del Reglamento General). Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones se encuentra facultado para determinar que el fallo de Boca-Vélez es inapelable. 

EL PEDIDO QUE PRESENTÓ VÉLEZ

AL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO POR INTERMEDIO DE LA GERENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN – SOLICITA REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DEL PARTIDO – MEDIDA PROVISIONAL URGENTE DE SUSPENSIÓN

Club Atlético Vélez Sarsfield c. Club Atlético Boca Juniors

Copa Argentina 2026 - Fase Final - Octavos de Final - Partido N.º 56 - Expediente N.º 99780

Señores miembros del Tribunal de Apelaciones:

Luis Fabián BERLANGA y Federico Miguel BALESTRINI, en nuestro carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Av. Juan B. Justo 9200 (C1408AKU), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono +54 11 4649-9100 y correo electrónico [email protected] (en adelante, "Vélez" o el "Club"), en el expediente de referencia, nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. OBJETO

En los términos de los artículos 54 a 59 del Código Disciplinario de la Asociación del Fútbol Argentino, Vélez interpone recurso de apelación contra la decisión motivada publicada el 22 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial AFA n.º 6950, dictada por el Tribunal de Disciplina en el expediente n.º 99780. El recurso se dirige contra los puntos 3.º a 7.º de su parte dispositiva, en cuanto descartaron la alineación indebida prevista por el artículo 18, rechazaron la pérdida del partido y el resultado reglamentario de 3-0, mantuvieron el resultado obtenido en el campo de juego y confirmaron la clasificación de Boca Juniors. No se impugnan los puntos 1.° y 2.°, que tuvieron por admisible la protesta y por acreditado el incumplimiento del límite de extranjeros, ni la multa impuesta en el punto 8.°

La resolución debe ser revocada porque parte de hechos correctamente establecidos, pero extrae de ellos una consecuencia jurídicamente incompatible con la norma infringida. El fallo admite que Boca incumplió el límite reglamentario, que la responsabilidad por la planilla correspondía al club y que la inclusión del sexto extranjero no constituyó una irregularidad meramente formal. Sin embargo, conserva integramente el beneficio deportivo obtenido mediante esa planilla. Esa conclusión vacía de contenido la regla de elegibilidad y contradice la integridad de la competencia que el propio artículo 18 ordena proteger.

Vélez solicita que el Tribunal de Apelaciones, en ejercicio de la competencia plena prevista por el artículo 57.2 del Código, revoque la decisión apelada, declare configurada la alineación indebida, sancione a Boca con la derrota por retirada o renuncia, registre el resultado Vélez 3 - Boca 0 y declare a Vélez clasificado a los cuartos de final de la Copa Argentina 2026.

Asimismo, se solicita como medida provisional urgente la suspensión inmediata de los efectos deportivos de la decisión y de la disputa del encuentro Racing Club - Boca Juniors, anunciado para el domingo 27 de septiembre de 2026, hasta que este recurso sea resuelto. La celebración de ese partido tornaría ilusoria la revisión y extendería la controversia a una nueva llave de eliminación directa.

II. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

II.1. Recurribilidad objetiva de la decisión

La resolución impugnada fue dictada en un procedimiento de protesta cuyo objeto inmediato consistió en determinar si correspondía aplicar la pérdida del partido prevista por el artículo 18.2 del Código Disciplinario. Al rechazar esa consecuencia, mantener el resultado y confirmar la clasificación de Boca Juniors, el Tribunal resolvió definitivamente una controversia comprendida materialmente en el artículo 67.3.1.e del Estatuto de la AFA.

La referencia estatutaria a la "pérdida de partido" no puede interpretarse de modo que únicamente habilite el recurso del club al que esa consecuencia le haya sido impuesta, pero excluya toda revisión cuando su aplicación haya sido rechazada en perjuicio directo del club protestante. Vélez no procura recurrir la multa aplicada a Boca Juniors ni promover una revisión abstracta de la actividad disciplinaria, sino que impugna la decisión que rechazó su pretensión de pérdida del partido, mantuvo el resultado cuestionado y produjo su eliminación definitiva de la competencia.

II.2. Legitimación e interés legalmente protegido

Vélez fue parte en el procedimiento y promovió la protesta que dio origen a estas actuaciones. El perjuicio es propio, directo y actual: la resolución priva a Vélez de la clasificación a los cuartos de final que reclama como consecuencia de la alineación indebida denunciada y que el propio fallo tuvo por acreditada. Vélez reúne las dos condiciones exigidas por el artículo 56.1 del Código Disciplinario: fue parte en el procedimiento y es titular de un interés legalmente protegido.

II.3. Plazo

La resolución motivada fue publicada en el Boletín Oficial AFA n.º 6950 el 22 de septiembre de 2026. Conforme al artículo 54.3 del Código Disciplinario, el plazo de cinco días corridos comenzó a la hora cero del 23 de septiembre. Su vencimiento nominal opera el domingo 27 de septiembre y, por tratarse de un día inhábil, se extiende hasta el lunes 28 de septiembre de 2026, a la hora oficial de cierre de la oficina del Tribunal de Apelaciones. El presente recurso se interpone, por lo tanto, dentro del plazo reglamentario.

II.4. Requisitos formales, arancel y aceptaciones

El recurso identifica los hechos, el derecho aplicable, las normas infringidas, los errores de interpretación y las omisiones relevantes del fallo. Se acompaña el comprobante de pago del arancel previsto por el artículo 54.6 del Código Disciplinario. Asimismo, Vélez acepta expresamente la competencia de los Tribunales, las reglamentaciones y Estatutos de la AFA (artículo 54.4).

III. EXTREMOS DEL FALLO QUE NO SE ENCUENTRAN CONTROVERTIDOS

La apelación no requiere reabrir la discusión probatoria sobre los hechos centrales. El Tribunal de Disciplina tuvo por acreditado que:

  • Boca incluyó en la planilla oficial a seis futbolistas extranjeros.

  • El artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo permitía solamente cinco.

  • Cinco de ellos participaron efectivamente del encuentro y Ángel Romero permaneció como suplente sin ingresar al terreno de juego.

  • La confección y suscripción de la planilla era responsabilidad de Boca, y la ausencia de una observación arbitral o de un bloqueo en COMET no convalidaba la infracción.

  • El incumplimiento constituyó una infracción con entidad disciplinaria y no una mera irregularidad formal.

Esas conclusiones son correctas. La controversia se concentra exclusivamente en la consecuencia jurídica: si un club puede conservar la clasificación obtenida mediante una alineación cuya composición el propio fallo declaró contraria a la regla expresa de elegibilidad.

IV. PRIMER AGRAVIO. INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ARTÍCULO 18

IV.1. La elegibilidad debe examinarse según la norma concretamente infringida

El fallo separa la infracción de planilla de la participación prevista por el artículo 18.2 y sostiene que la pérdida del partido exige el ingreso efectivo al campo del jugador inelegible. Esa lectura agrega a la norma un requisito que no surge de su texto. El artículo 31 no dispone que solamente cinco extranjeros pueden ingresar al campo, sino que solamente cinco están habilitados para suscribir la planilla de cada partido oficial. La inelegibilidad del sexto jugador se produce, por definición, cuando integra y suscribe esa planilla.

IV.2. El texto del artículo 18 es más amplio que el ingreso al campo

El artículo 18.1 se refiere al jugador que participe en un "partido y/o competición". Un suplente incorporado a la nómina oficial participa de la competencia, integra la alineación y queda inmediatamente disponible para ingresar sin un nuevo control de elegibilidad. El artículo 60.2.b del mismo Código confirma la relevancia jurídica del banco al prohibir expresamente que un jugador suspendido se siente en él.

IV.3. La interpretación del fallo priva de efecto útil al artículo 31

Si la pérdida del partido dependiera exclusivamente del ingreso del sexto extranjero, un club podría incluir seis en todas sus planillas y decidir durante el encuentro cuáles cinco utilizar. La interpretación adoptada elimina la distinción legal y convierte la prohibición en una recomendación sin consecuencia deportiva.

V. SEGUNDO AGRAVIO. NO ERA NECESARIO IDENTIFICAR EX POST AL SEXTO JUGADOR

El fallo considera jurídicamente posible que el futbolista excedente fuera Ángel Romero, porque no ingresó, e invierte la carga derivada de una regla de cupo. Boca debía seleccionar e identificar antes del partido cuáles cinco extranjeros quedarían habilitados. No lo hizo; presentó seis jugadores en idéntica condición formal. La infracción recae sobre la composición de la alineación. En cualquier orden posible de selección, uno de ellos era inelegible para integrarla. Aceptar la tesis del fallo trasladaría al club cumplidor una prueba imposible, premiando a quien incumplió el deber de selección previa.

VI. TERCER AGRAVIO. CONTRADICCIÓN ENTRE LOS HECHOS DECLARADOS Y LA CONSECUENCIA

La resolución afirma que Boca incumplió el artículo 31 y que la conducta no era una irregularidad carente de entidad, pero mantiene la clasificación obtenida mediante ese incumplimiento. En una competencia eliminatoria, una sanción exclusivamente económica o institucional no restablece la igualdad deportiva quebrantada ni repara al adversario eliminado. Boca conserva exactamente el beneficio que la regla infringida le impedía obtener.

VII. CUARTO AGRAVIO. APLICACIÓN INADECUADA DEL PRINCIPIO PRO COMPETITIONE

El fallo invoca el principio pro competitione para conservar el resultado, pero dicha doctrina se aplica a competencias regularmente desarrolladas. Aquí la violación fue manifiesta y quedó debidamente comprobada. Utilizar este principio para mantener la clasificación obtenida con una planilla antirreglamentaria invierte su función y coloca al resultado por encima de las condiciones normativas que lo hacen válido. Además, la resolución cita precedentes de manera genérica sin acreditar una identidad sustancial entre los hechos y las normas examinadas.

VIII. QUINTO AGRAVIO. LA JURISPRUDENCIA EXTRANJERA NO PUEDE DESPLAZAR LA NORMA AFA

La resolución menciona un expediente de la Real Federación Española de Fútbol para sostener que la participación supone intervención física. Conforme al artículo 4 del Código Disciplinario, las decisiones deben basarse principalmente en los Estatutos y reglamentos de AFA. Un antecedente extranjero no puede introducir un requisito de ingreso al campo que la regla argentina de planilla no contiene.

IX. SEXTO AGRAVIO. LA TAXATIVIDAD NO IMPIDE LA PÉRDIDA DEL PARTIDO

El artículo 18.2 establece la derrota cuando, a raíz de una protesta, se declara inelegible a un jugador que participó en el partido. La pérdida del partido está prevista en el propio Código y en el artículo 69.3, inciso f), del Estatuto; por ello, no existe afectación de la legalidad ni de la taxatividad. Aun si se entendiera que el artículo 18.2 no opera de manera automática, el Tribunal de Apelaciones conserva plena competencia para modificar la decisión (artículos 57.2 y 57.3).

X. SÉPTIMO AGRAVIO. AFECTACIÓN CONCRETA DE LA INTEGRIDAD Y DE LA IGUALDAD COMPETITIVA

La inclusión del sexto extranjero amplió las opciones que Boca tuvo disponibles antes y durante el partido, manteniendo a Ángel Romero como alternativa en el banco de suplentes. La igualdad competitiva debe verificarse al momento de la conformación y presentación de las alineaciones. Mantener el resultado implica consolidar la eliminación del club que respetó el límite y permitir que continúe quien presentó una alineación antirreglamentaria, generando un incentivo incompatible con la finalidad preventiva de la norma.

XI. MEDIDA PROVISIONAL URGENTE

XI.1. Petición

Con fundamento en los artículos 47.1, 58.b, 58.f y 59.2 del Código Disciplinario, Vélez solicita que se suspenda inmediatamente la ejecución y los efectos deportivos de la decisión apelada y se ordene que no se dispute el partido Racing Club - Boca Juniors, anunciado para el domingo 27 de septiembre de 2026, ni se programe la semifinal vinculada, hasta la resolución definitiva del recurso.

XI.2. Verosimilitud del derecho, daño irreparable y urgencia

  • Verosimilitud: Surgida del propio fallo al reconocer el exceso reglamentario y plantear una seria cuestión jurídica sobre sus consecuencias.

  • Daño irreparable: La disputa del partido siguiente produciría un daño deportivo irreversible. Vélez perdería definitivamente la posibilidad de disputar la instancia cuya clasificación reclama.

  • Urgencia: Impuesta por la inminencia del encuentro programado para el 27 de septiembre de 2026, lo cual tornaría ilusoria la revisión si se consolidan hechos consumados.

XII. COMPETENCIA PLENA Y PETICIÓN SUBSIDIARIA

El artículo 57.2 del Código Disciplinario reconoce al Tribunal de Apelaciones plena competencia para revisar cualquier cuestión jurídica y resolver el fondo de la controversia. La causa se encuentra en condiciones de recibir una decisión definitiva sin necesidad de abrir a prueba. Por ello, corresponde revocar el fallo en cuanto mantuvo el resultado y la clasificación, declarando a Vélez clasificado a los cuartos de final.

XIII. PRUEBA Y DOCUMENTACIÓN

Se solicita tener a la vista las actuaciones del expediente Nº 99780 y se acompaña:

  1. Copia de la resolución motivada publicada en el Boletín Oficial AFA n.º 6950 del 22 de septiembre de 2026.

  2. Copia de la protesta presentada por Vélez y su documentación adjunta.

  3. Comprobante de pago del arancel de apelación.

  4. Constancia de la programación comunicada para Racing Club - Boca Juniors.

XIV. RESERVA

Vélez deja planteada la reserva de acudir, una vez agotadas las vías internas de AFA, al tribunal arbitral reconocido por la Asociación o al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), conforme a los artículos 67.4 y 70 a 72 del Estatuto.

XV. PETITORIO

Por todo lo expuesto, al Honorable Tribunal de Apelaciones solicitamos:

  1. Se tenga a Vélez por presentado, por parte y con domicilio constituido.

  2. Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación contra los puntos 3.º a 7.º de la resolución dictada en el expediente n.º 99780.

  3. Se reconozcan la legitimación y el interés legalmente protegido del Club Atlético Vélez Sarsfield (artículos 54.1, 55 y 56.1 del Código Disciplinario).

  4. Se tengan por cumplidos los requisitos formales, las aceptaciones reglamentarias y por acompañado el comprobante del arancel.

  5. Se requieran y eleven todas las actuaciones del expediente n.º 99780.

  6. Como medida provisional urgente, se suspendan inmediatamente la ejecución y los efectos deportivos de la resolución apelada (artículos 47.1, 58.f y 59.2).

  7. En consecuencia, se ordene la suspensión del encuentro Racing Club - Boca Juniors programado para el domingo 27 de septiembre de 2026, así como cualquier acto preparatorio o confirmación de fecha y sede, hasta la resolución definitiva del recurso.

  8. Se comunique inmediatamente la decisión provisional a la organización de la Copa Argentina, a Boca Juniors y a Racing Club.

  9. Oportunamente, se haga lugar al recurso, se revoquen los puntos 3.º a 7.º de la resolución apelada y se mantengan firmes los puntos 1.º, 2.º y 8.º.

  10. Se declare que la inclusión de seis futbolistas extranjeros en una planilla limitada a cinco configuró la alineación indebida prevista por el artículo 18 del Código Disciplinario.

  11. En consecuencia, se sancione a Boca Juniors con la derrota por retirada o renuncia, se registre el resultado Club Atlético Vélez Sarsfield 3 - Club Atlético Boca Juniors 0, se deje sin efecto la definición por penales y se declare a Vélez clasificado a los cuartos de final de la Copa Argentina 2026 (artículos 18.2 y 26.1).

  12. Se tenga presente la reserva formulada.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

Fabián Berlanga (Presidente)

Federico Balestrini (Secretario)

Club Atlético Vélez Sarsfield